El fondo de los casos que enemistaron al PLD con Román Jáquez

Sin duda la decisión del TSE que más disgustó al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue aquella en que determinó que Leonel Antonio Fernández Reyna no tenía ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con miras a las elecciones generales de 2020.

En la sentencia TSE-100-2019, la corte acogió una excepción de inconstitucionalidad de Fernández contra el artículo 49.4 de la Ley de Partidos Políticos 33-18, el artículo 134 de la Ley de Régimen Electoral 15-19 y el artículo 10 del Reglamento para la escogencia de candidatos de la Junta Central Electoral. Todos ellos impedían que se fuera candidato por un partido cuando ya se había sido por otro.

La “excepción de inconstitucionalidad” es un recurso en el que una de las partes de un proceso solicita que no se le apliquen las disposiciones de una ley u otra norma por considerarlas contrarias a la Constitución. Respecto a las leyes citadas, el TSE dispuso que “dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la República para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”.

El último pleito entre el PLD y el TSE ocurrió por dos sentencias mediante las que se arrebató al partido morado dos diputados que ya tenían su certificado de elección.

Una de ellas fue acerca de la resolución 21/2020 de la Junta Electoral de Barahona que corrigió el boletín electoral tras descubrir que un acta del nivel de diputaciones contenía 100 votos más que las actas de los otros dos niveles en ese mismo colegio electoral. Detectaron que se le había agregado el número uno delante de los 75 votos que obtuvo el PLD, haciendo que aparezca con 175.

La adulteración se comprobó porque lo que estaba escrito en letras era “setenta y cinco”, de acuerdo al dispositivo de la sentencia del TSE-835-2020. El PLD apeló en el TSE la resolución donde se registró la referida corrección, lo que el alto tribunal rechazó. De esa forma, quedó como diputado por la provincia Barahona Manuel Miguel Florián Terrero, en representación del Partido Humanista Dominicano (PHD) y aliados.

El segundo diputado que el PLD perdió era oriundo de Bajos de Haina, en San Cristóbal, también cuando se revisaron actas de votación. Mediante la sentencia TSE-815-2020, el TSE rechazó el recurso de apelación contra la resolución que revisó las actas quitándoles la diputación.

El tribunal determinó que la solicitud de revisión se hizo de acuerdo con los requisitos y que se hizo con la participación de los delegados políticos de los partidos acreditados. El PLD no cuestionó la decisión de la JCE en cuanto al fondo, por lo que el tribunal se circunscribió a fallar que el proceso de revisión se hizo de la forma correcta.

En febrero de este año el TSE conoció un caso en el que se acusaba al presidente Danilo Medina y a Iris Guaba, entonces directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, de violar la Ley Electoral por haber licitado RD$946 millones en productos para donación durante la campaña electoral de las elecciones municipales de febrero.

El tribunal presidido por Jáquez se declaró incompetente por considerar el tema de orden contencioso administrativo, y lo declinó al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En 2017 el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebró la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria Pedro Franco Badía en la que aprobó la modificación de sus estatutos y prologó la presidencia de Miguel Vargas Maldonado hasta el año 2021.

Al año siguiente, el TSE acogió una demanda para anular dicha convención por violaciones a los principios de transparencia, democracia interna y publicidad. Esa sentencia fue anulada por el Tribunal Constitucional al considerar que los estatutos del PRD no imponían las obligaciones consideradas por el TSE.

En otra sentencia del año 2019, el TSE volvió a anular la convención por motivos distintos; esta vez la falta de quórum.

Al conocerse dicha decisión, el entonces senador del Distrito Nacional, Reinaldo Pared Pérez, sugirió a la Cámara de Diputados, de mayoría peledeísta, realizar un juicio político a los jueces del TSE por presuntamente violar la sentencia del TC.

Poco tiempo antes de publicar la sentencia le fue retirada la escolta a Román Jáquez. El ministro de Defensa, Rubén Paulino Sem, explicó que todo se debió a un cambio rutinario por los nuevos jueces que asumirían en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Tras anularse la anterior, en mayo de 2019 el PRD realizó otra convención en la que se reeligió a Miguel Vargas Maldonado como presidente hasta el 2023.

Varias sentencias de los antiguos jueces del TSE, cuyo presidente fue Mariano A. Rodríguez Rijo desde 2011 hasta el 2017, jugaron un papel protagónico en el curso de la crisis que dividió al PRD e hizo surgir al Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Una fallo del TSE de 2012 anuló la suspensión de Miguel Vargas Maldonado del PRD que había sido decidida en una reunión de la Comisión Política que lideraba Hipólito Mejía.

Otra sentencia del año siguiente validó la expulsión de Mejía y otros dirigentes que hizo el Consejo Nacional de Disciplina que respondía a Vargas Maldonado.

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) tenía dos grupos que se disputaban la dirección: uno encabezado por Quique Antún y el segundo por el exdiputado Víctor (Ito) Bisonó.

Dos sentencias consecutivas del TSE en octubre de 2018 anularon la última asamblea celebrada por la facción de Bisonó, en la que él fue electo como presidente en funciones y Josecito Hazim como presidente, y validaron la celebrada por el otro grupo en la que Quique Antún también había sido votado para presidir el partido.

Ese mismo tribunal había anulado asambleas de ambas facciones por distintos motivos, respondiendo a demandas de uno y otro grupo. Luego de los últimos fallos, el grupo de Bisonó se disgregó y repartió en otros partidos políticos.

Años más tarde, Antún acudiría aliado a Leonel Fernández y su partido Fuerza del Pueblo a las elecciones del 2020. En las elecciones del 2016 había acudido aliado al PRM y en el 2012 al PLD.

Mediante la sentencia TSE-738-2020 el TSE rechazó la solicitud de reconteo de votos incoada por el candidato del PRM Jonhson Encamación Díaz respecto a los colegios electorales del municipio El Llano, en Elías Piña.

Los magistrados basaron su decisión en que la petición debió hacerse antes de levantar el acta de escrutinio según prevé la Ley 15-19, y en que la parte recurrente solo aportó al expediente un acta de escrutinio, sin que en ella se aprecie disparidad o incongruencia.

El PRM había solicitado que en la boleta senatorial de la provincia se haga un reconteo, principalmente en el municipio Comendador, ya que la diferencia entre su candidato y el del PLD, Yván Lorenzo, era de apenas un 0.74 por ciento.

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