Diputados aprueban modificación a la Ley Orgánica de Administración Pública
La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Administración Pública, No.247-12, que busca limitar la cantidad de viceministerios para que los mismos no sobrepasen a más de seis.
Alfredo Pacheco, proponente de la modificación, explicó que el proyecto busca limitar a seis los viceministerios en cada ministerio, subdirecciones y en los consulados.
En tanto que el diputado José Horacio Rodríguez propuso un nuevo artículo que anule decretos o disposición administrativa no dispuestas en la Ley, para lograr que se cumpla el objetivo de la modificación a la Ley Orgánica, pero esta propuesta fue rechazada por los miembros del hemiciclo.
La iniciativa que ahora pasará al Senado, tiene como objeto crear los viceministerios necesarios para el despacho de los asuntos de Gobierno, de acuerdo con los artículos 134 y 136 de la Constitución de la República y la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, que es de agosto del año 2012.
En uno de sus considerando, el proyecto establece “Que pese a la limitación señalada en el artículo 31 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la realidad social ha hecho necesaria la formulación de nuevos viceministerios que se han incorporado mediante resoluciones administrativas; sin embargo, es de alto interés para el Estado la sujeción de tal situación a la legalidad, en razón de lo cual los viceministerios incorporados por tal vía deben ser formalmente determinados y creados por ley”.
Alfredo Pacheco manifestó que el proyecto tiene como base “consolidar el tema de los viceministerios en la República Dominicana”.
El legislador admitió que todos los gobiernos de los últimos años han caído en la debilidad de tener una cantidad de viceministerios más allá de lo que la propia ley de los ministerios individuales mandada, estipuladas más allá de lo que la propia ley de la administración pública advertía.
Parte de los cambios presentados en el informe establecieron modificaciones en las estructuras de los siguientes ministerios:
Del Ministerio de Hacienda:
1) El Viceministerio del Tesoro.
2) El Viceministerio de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio.
3) El Viceministerio Técnico- Administrativo.
4) El Viceministerio de Crédito Público.
5) El Viceministerio de Política Tributaria.
Del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo:
1) El Viceministerio de Planificación.
2) El Viceministerio de Cooperación Intencional.
3) El Viceministerio Técnico-Administrativo.
4) El Viceministerio de Análisis Económico y Social.
5) El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional.
6) El Viceministerio de los Sectores Productivos.
Del Ministerio de Cultura:
a) Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura.
b) Órgano de conducción superior: Ministro de Cultura.
c) Órgano técnico de patrimonio cultural: Viceministro de Patrimonio Cultural.
d) Órgano técnico y administrativo: Viceministro Administrativo.
e) Órgano técnico de creatividad y participación popular: Viceministro de Creatividad y
Participación Popular.
f) Órgano técnico de Desarrollo Institucional: Viceministro de Desarrollo Institucional.
g) Órgano técnico de Identidad Cultural: Viceministro de Identidad Cultural.
h) Órgano técnico de Industria Culturales: Viceministro de Industria Culturales.
i) Órganos descentralizados:
1) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural.
2) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.
Del Ministerio de la Juventud:
a) Un ministro o ministra.
b) Un Viceministerio Técnico y de Planificación.
c) Un Viceministerio de Desarrollo de Programas.
d) Un Viceministerio Administrativo y Financiero.
e) Un Viceministerio de Extensión Regional.
f) Un Viceministerio de Emprendimiento.
Del Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:
1) Un Viceministerio de Educación Superior.
2) Un Viceministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Un Viceministerio Administrativo.
4) Un Viceministerio de Relaciones Intencionales.
5) Un Viceministerio de Emprendimiento.
6) Un Viceministerio de Extensión.
Del Ministerio de Turismo:
a) Viceministerio Técnico.
b) Viceministerio Administrativo.
c) Viceministerio de Gestión de Destinos Turístico.
d) Viceministerio de Calidad en los Servicios Turísticos.
e) Viceministerio de Desarrollo y Fomento Turístico.
f) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Del Ministerio de Agricultura:
a) Viceministerio Administrativo Financiero.
b) Viceministerio de Producción Agrícola y Mercadeo.
c) Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria.
d) Viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos.
e) Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuaria.
f) Viceministerio de Desarrollo Rural.
Del Ministerio de Administración Pública:
1. Viceministerio de Función Pública;
2. Viceministerio de Fortalecimiento Institucional.
3. Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional.
4. Viceministerio de Servicios Públicos.
5. Viceministerio de Reforma y Modernización.
6. Viceministerio de Innovación y Tecnología.
De Ministerio de Medio Ambiente:
1) Viceministerio de Gestión Ambiental.
2) Viceministerio de Suelos y Aguas.
3) Viceministerio de Recursos Forestales.
4) Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
5) Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos.
6) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes:
1) Viceministerio de Desarrollo Industrial.
2) Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales.
3) Viceministerio de Comercio Interno.
4) Viceministerio de Comercio Exterior.
5) Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
6) Viceministerio de Fomento a la Agroindustria.