La Ley 659 rige el matrimonio infantil; no el Código Civil

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados ha decidido rendir un informe favorable para la eliminación del matrimonio infantil del Código Civil dominicano. Sin embargo, si el Congreso Nacional aprueba la referida modificación nada cambiaría porque esa no es la ley que rige para que las oficialías del Estado Civil celebren matrimonios.

La normativa vigente y mediante la cual se registran los actos civiles entre menores de edad y adultos es la Ley 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil, que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción que modificó lo establecido en el Código Civil, explicaron abogados y oficiales consultados por Diario Libre.

Ayer, la comisión conoció el proyecto de modificación para la eliminación de los artículos 144 y 145 del Código Civil que autorizan celebrar matrimonio con menores de edad, propuesta de el legislador José Horacio Rodríguez.

No obstante, acoger ese anteproyecto de ley no supondría cambios en la legislación debido a que ya esos artículos quedaron derogados de facto cuando en el año 1944 se aprobó la Ley 659.

Es en el inciso 5 del artículo 56 de la mencionada ley en donde se contempla: “El hombre antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15, no pueden contraer matrimonio, pero el juez de primera instancia puede por razones atendible conceder la dispensa de edad”.

Ese es el instrumento utilizado por las oficialías del Estado Civil de la Junta Central Electoral, resaltó una oficial civil que no quiso ser identificada.

La funcionaria destacó que ese artículo contempla las dispensas y todos los requisitos que deben cumplirse para la celebración de matrimonios entre o con personas menores de edad.

El consentimiento de los padres, ya sea de manera expresa vía un documento o su simple presencia al momento de la celebración de la unión, es aval para que el juez civil proceda a registra el matrimonio.

Benjamín Rodríguez Carpio, abogado especialista en matrimonios, explicó que los artículos del Código Civil fueron derogados tácitamente por la ley del estado civil del año 1944, o sea, hace 76 años. El Código fue traducido en 1884.

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