Resolución sobre el teletrabajo debe ser incluida en Código Laboral

La modalidad del teletrabajo no era regulada en la República Dominicana y con la Resolución 23/2020 el país da un paso importante a favor de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores del país.

“Es una Resolución (23/2020) para buscar camino en el teletrabajo. El teletrabajo no es nuevo. Como conocemos, este se ha agudizado en los últimos días por el problema del COVID-19. Esta nueva resolución va a ayudarnos a orientar mejor las posibilidades de defender los derechos de los trabajadores, igualmente, el sector empresarial que también tiene sus derechos”, considera el secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Ríos Doñé.

De acuerdo al presidente de la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom), Juan Alfredo de la Cruz, la Resolución 23/2020 es bastante amplia y muy específica en varios temas.

Entiende que ya era hora de que se emitiera una resolución sobre el teletrabajo en la República Dominicana. “Lo vemos positivo, creo que va a dejar claro que esto es un acuerdo entre las partes, no es un tema unilateral”.

El representante de los patronos considera que esta resolución, no en su totalidad por lo amplía que es, debe ser tomada en cuenta para ser introducida en la reestructuración del Código de Trabajo Dominicano.

“Esto debe ser incluido en el Código de Trabajo. Era uno de los puntos cuando nosotros hablamos de la readecuación del Código de Trabajo. Se debe tomar en cuenta esta resolución, debe ser parte en el nuevo código de trabajo”, apuntó el ejecutivo de Copardom.

De acuerdo a la Resolución 23/2020, emitida el pasado viernes por el Ministerio de Trabajo, esta modalidad especial de trabajo será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes (trabajador y empleador), el cual es obligatorio para la creación de dicho contrato o la modificación del existente.

Herramientas de trabajo

Además, la Resolución establece que, salvo pacto en contrario, es responsabilidad del empleador proveerle al teletrabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesarios para la realización del trabajo contratado.

Corresponde también al empleador asumir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al teletrabajador, conforme las disposiciones del artículo 46 numeral 5 del Código de Trabajo.

Horario

De acuerdo a la normativa emitida por las autoridades del Ministerio de Trabajo, la jornada laboral de los teletrabajadores estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, y deberá ser notificada al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo haciendo uso de los formularios del Sistema Integrado de Relaciones Laborales (Sirla).

La flexibilización y ejecución de la jornada podrá acordarse entre las partes, siempre que se respeten los preceptos establecidos por el Código de Trabajo.

En tal sentido, durante las horas laborables, el teletrabajador deberá estar disponible para los requerimientos de su empleador. Concluida la jornada laboral, al teletrabajador le asiste el derecho de desconexión digital, por haber finalizado la jornada de trabajo pactada entre las partes.

Además, el empleador deberá respetar los descansos establecidos en el Código de Trabajo, pactando claramente los mismos en el acuerdo de teletrabajo realizado entre las partes.

Asimismo, el empleador podrá instalar controles informáticos del horario de la prestación del servicio en las herramientas de trabajo del teletrabajador.

Cámaras de vigilancia

La resolución prohíbe estrictamente el uso de controles de videovigilancia de la prestación del servicio cuando éste se realiza en la residencia del teletrabajador, ya sea con la instalación de cámara y/o con la utilización de la cámara de la computadora o cualquiera aparato electrónico entregado como herramienta de trabajo, y que estuviera instalado una cámara. Se exime de esta prerrogativa cuando el teletrabajador deba asistir a reuniones pautadas mediante el mecanismo de videoconferencia, y/o realizar cualquier actividad que incluya el uso de cámara.

Las autoridades del Ministerio de Trabajo indican, a través de la resolución 23/2020, que el empleador únicamente podrá instalar sistemas de videovigilancia en lugares públicos habilitados para teletrabajar y contratados por el empleador en beneficio del teletrabajador, tales como espacios compartidos de trabajo.

Europa

Hay países en América Latina y Europa que desde hace varios años gestionaban regular el teletrabajo y uno de los temas que siempre salía a la luz es que el empleador debe respetar la desconexión del trabajador. Esto porque trabajadores de todas partes denunciaban que eran contactados por sus superiores fuera de su jornada laboral para realizar trabajos.

El texto original del real decreto indica en su introducción que el trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

Además, que en el ámbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (Unice), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (Unice/Ueapme) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE.

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