Quedará pendiente modificar el Código Penal respecto al matrimonio infantil

Para una efectiva persecución del delito de abuso sexual y “cero tolerancia al matrimonio infantil” o uniones tempranas, el Congreso Nacional también debe abocarse a conocer y modificar el Código Penal, de modo que el abuso sexual sea calificado como delito de orden público y pueda ser perseguido habiendo o no querella de los padres o tutores de los menores de edad.

En la rueda de prensa en donde el presidente de la República, Luis Abinader, y los presidentes de los bloques de partidos que convergen en la Cámara de Diputados se comprometieron a eliminar de la legislación dominicana toda ley que establezca dispensas para el matrimonio entre o con personas menores de edad, se explicó que el siguiente paso será modificar el Código Penal.

El diputado José Horacio Rodríguez, quien introdujo el proyecto de modificación de los artículos 144 y 145 del Código Civil para erradicar el matrimonio infantil, describió que la Comisión de Justicia de la Cámara también agregó modificar las leyes 659 y 49-99 sobre actos del registro civil pero que lo relativo a la materia penal se hará en otra discusión.

“Eso se va a discutir cuando se esté debatiendo el Código Penal, y eso está en proceso. Somos partidarios de que sea así, que debe de ser de orden público, pero entonces esa discusión está en curso ahora mismo en el Congreso”, respondió al cuestionarles si contemplan convertir en delito de orden público el abuso sexual para que el Ministerio Público pueda someter a la justicia a quienes sostengan relaciones sexuales con un o una menor de edad, haya o no querella de los padres o tutores.

Este lunes el presidente de la República Luis Abinader y los diputados anunciaron al país su compromiso de aprobar el próximo miércoles, a unanimidad y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de modificación al Código y todas las legislaciones que contemplen dispensas para la celebración del matrimonio entre o con menores de edad.

El artículo 356 del Código Penal establece: “En caso de que el seductor se case con la agraviada, este sólo podrá ser perseguido por la querella de las personas que tienen calidad para demandar la anulación del matrimonio, y ser solo condenado después que esta anulación hubiere sido pronunciada”.

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