Miguel Batista le lanza “strikes” a la Ley de Deportes

La figura del deporte infantil, es una de las grandes debilidades que se observa en la Ley General de Deportes (LGD), tanto en la que está vigente, la 356-05, como las modificaciones que plantea el Ministerio de Deportes, que dirige Francisco Camacho.

Esas modificaciones son también soportadas por el Comité Olímpico Dominicano. El especialista en derecho deportivo, Miguel Batista, dejó ver claro que la modificación de la Ley debe actualizarse con respecto a la figura infantil en el deporte profesional.

Señala que el deporte dominicano tiene dos casos particulares de atletas infantiles que alcanzan el nivel profesional, refiriéndose a los beisbolistas que firman con 16 años y las jugadoras de voleibol y que por dos años han estado participando en el torneo de ese deporte en el Distrito Nacional.

“Ni el Código Laboral ni la Ley General de Deportes contemplan la figura del menor como profesional en el deporte”, dice Batista, quien se graduó de abogado en la Universidad de la Tercera Edad.

“Tenemos muchos años con niños en el béisbol y niñas en el voleibol”, agrega, y en este caso expresa que las infantes juegan incluso en partidos de horarios nocturnos.

En su análisis advierte que los convenios de estos niños se consideran contratos de adhesión y debieran pasar por Proconsumidor, según la Ley general de protección de los derechos al consumidor (358-05). “Pero entonces existe un vacío legal”, señala el exlanzador de Grandes Ligas. “Los contratos de adhesión o los formularios… deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor”, se lee en el Párrafo I del Art. 81 de la Ley 358-05.

Batista también destaca que el Estado debe velar por que estos niños cumplan con la escolaridad y eso se observa en la Constitución dominicana en su Art. 63, dedicado al Derecho a la eduación. En su numeral 3 destaca que “el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”.

El Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03) también advierte otra debilidad con respecto a la educación de los infantes en la LGD. “La educación básica es obligatoria y básica”, se lee en el párrafo I del Art. 45 de la mencionada Ley en su Capítulo V, referente al derecho a la educación.

La LGD, entiende Batista, “le pasa por encima”.

En el caso de los infantes que firman a los 16 años para un equipo profesional, la mayoría no completa la educación media. En el caso del voleibol femenino, la realidad es totalmente inversa.

La modificación que plantea Miderec refiere un tema sobre el deporte escolar, en el capítulo IX.

Si bien se destaca en varios puntos valiosos sobre la operatividad de este aspecto fundamental para el desarrollo atlético deportivo del país, Batista advierte un elemento que descuida la propuesta de modi- ficación.

La propuesta habla de torneos escolares, pero “en ninguna parte dice que el Ministerio esté dispuesto a prestar las instalaciones para los torneos escolares”, por lo que se debe “crear un puente de amistad” con las instituciones pertinentes, en el entendido de que facilienten las canchas correspondientes para competiciones provinciales o regionales. La sugerencia de Batista viene dada por la ausencia de variadas instalaciones deportivas en el sistema escolar.

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