Aseguran invitación del Senado a Henry Molina no es injerencia en Poder Judicial

El llamado que hizo el Senado para que el presidente de la Suprema Corte de Justicia (JCE), Luis Henry Molina, responda a las imputaciones de la comunidad jurídica respecto a su administración del sistema de justicia enciende la alerta en cuanto a la independencia del Poder Judicial respecto al Legislativo.

Antes del 1994, correspondía al Senado la selección de los jueces de la SCJ, función que pasó a ser del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Sin embargo, la Constitución otorga poder al Senado de “invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas” (artículo 94), explica el abogado constitucionalista Amaury Reyes Torres.

El CNM puede evaluar y destituir a un magistrado de la SCJ, pero para eso hay que esperar que ellos cumplan el período por el que fueron elegidos, señala el jurista Cándido Simó. Molina fue constituido presidente de la SCJ en 2019.

Acudir al llamado del Senado no es opcional, según establece la carta magna en el párrafo del mismo artículo, cuando indica que la renuencia a comparecer sería sancionada por los tribunales penales a requerimiento de las cámaras correspondientes.

Reyes Torres entiende que ese párrafo no podría aplicarse a Molina ya que el procedimiento para destituirlo está expresado claramente en el texto constitucional.

Para ello la Cámara de Diputados tendría que acusarlo ante el Senado tras comprobarse la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Para formular la acusación es requerido el voto de dos terceras partes de esa cámara. Igual cantidad de votos serían necesarios en el Senado para destituirlo, tras lo cual no podrá desempeñar funciones públicas por diez años. (Artículos 80 y 83).

Pero nada de eso es posible porque aún no se ha creado la ley orgánica que reglamente la ejecución de un juicio político, según Simó. Ni al presidente de la SCJ ni a ningún funcionario público se le puede someter a ese proceso mientras no exista la ley, agrega Simó.

Las acciones del Senado no serían injerencia en el Poder Judicial siempre y cuando a los magistrados se les cuestione sobre temas administrativos y no sobre asuntos jurisdiccionales, pondera Reyes.

Las quejas por el cierre de los tribunales y la aplicación de un sistema virtual motivaron la resolución que propuso el senador Antonio Taveras para solicitar la comparecencia de los jueces. Dicha resolución señala que ese sistema ha sido ineficiente para brindar los servicios judiciales que se requieren y que no existen disposiciones legales que le atribuyan al Consejo del Poder Judicial la facultad de tomar esas medidas.

Un recurso en el Tribunal Superior Administrativo ordenó restablecer los servicios judiciales de manera presencial, a pesar de lo cual persistieron las denuncias de que una parte de los procedimientos se mantienen funcionando por esa vía.

Ambos juristas confían en la buena fe de la invitación a los magistrados Henry Molina, Nancy Salcedo Fernández, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo para que informen respecto a la implementación de la gestión virtual en los servicios y procedimientos judiciales.

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