Panamá Papers fue un discovery que en el 2016 alertó al mundo sobre la fragilidad de los sistemas, pero también puso a temblar a gente muy poderosa porque revelaba información vinculada a activos, y negocios de sociedades extraterritoriales (offshore) propiedad de jefes de Estado y de gobierno, líderes de la política mundial y gente de las finanzas, los deportes y el arte. ¡Nada nuevo bajo el sol! Solo que esta vez se develó una muestra diminuta de lo que más de la mitad de la fortuna mundial hace como rutina: usar los paraísos fiscales para guardar sus secretos más “caros”. Según Bloomberg, una tercera parte de las doscientas personas más ricas del mundo, con un patrimonio estimado en US$ 2.9 trillones, controla parte de su fortuna personal a través de sociedades registradas en esos refugios fiscales.

Los paraísos fiscales son territorios o jurisdicciones que, como forma de atraer inversión de capital, establecen un modelo fiscal privilegiado –de baja o nula tributación- a personas físicas y jurídicas no residentes o extranjeras, soportado por una estructura regulatoria que protege la información fiscal, bancaria y, en algunos casos, la corporativa.

Se trata de un sistema diseñado para la protección de la confidencialidad en la titularidad, flujos y movimientos de cuentas mediante un ordenamiento legal que restringe el levantamiento del secreto bancario o el intercambio de información con otras jurisdicciones fiscales, así como la ausencia de regulaciones o controles sobre la movilidad del capital que tenga origen o destino en un paraíso fiscal.

Como forma de facilitar las transacciones financieras, organizar patrimonios y proteger la identidad de los capitales, estas jurisdicciones fiscales cuentan con una legislación societaria flexible que provee unos instrumentos corporativos cerrados, simples, de rápida constitución y de gran flexibilidad operativa en cualquier parte del mundo, sin control ni imposición fiscal: las llamadas sociedades offshore.

Las sociedades extraterritoriales están dispensadas de presentar cuentas anuales; los datos personales de los socios no figuran en ningún registro público. Por eso, es usual el uso de directores o socios fiduciarios o acciones al portador. Estas sociedades están generalmente sometidas a una regulación especial que las define como IBC (international business company) bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima. De manera que las IBC son herramientas corporativas expresamente diseñadas al modus operandi de los paraísos fiscales amparadas en el régimen del secreto bancario, comercial y registral propio de estas jurisdicciones.

Las sociedades offshore son instrumentos multifuncionales para evadir impuestos. Las formas son tan inéditas como creativas. A los diseñadores de estas estructuras les llaman “genios” cuando en realidad son armadores artesanales de crucigramas financieros conocidos. Veamos algunas de las estrategias evasivas más comunes:

a) Una de las prácticas más socorridas es declarar las exportaciones a una sociedad extraterritorial por un valor ficticio o subvaluado. En la reventa se genera una utilidad para la offshore controlada anónimamente por el mismo exportador.

b) Para los distribuidores e importadores locales es fiscalmente ventajoso aumentar los gastos y costos de importación usando para ello una offshore como la importadora para inflar el aumento artificial del costo de adquisición.

c) Otra práctica es registrar inmuebles locales a nombre de sociedades extraterritoriales para disfrazar la transferencia inmobiliaria como una simple cesión de acciones de la offshore que aparece como propietaria del inmueble sin que el cambio se realice en un registro público local, eludiendo, de este modo, el pago de impuestos por la transferencia inmobiliaria y la ganancia de capital por la cesión accionaria, ya que la administración tributaria no tiene forma de conocer quién es el accionista real de dicha sociedad extranjera (propietaria del inmueble).

d) La manera más usual para eludir los impuestos sobre sucesiones o donaciones es a través de fundaciones, fideicomisos o trust, que permiten evitar el impuesto sucesorio, ya que el titular de los bienes no es la persona física o propietaria de hecho de los bienes, sino la fundación o el trust.

e) Otra modalidad del uso elusivo de una offshore es la prestación de servicios en el exterior por parte de una persona física que aparece como empleado aparente de dicha sociedad. Así, los ingresos obtenidos por la prestación constan como un ingreso de la sociedad extraterritorial y no del “empleado”, verdadero prestador.

f) Una sociedad offshore suele ser utilizada también para eludir el pago de impuestos sobre rendimientos de capital, estructurando la inversión a nombre de una sociedad extraterritorial con cuenta en un paraíso fiscal.

Por más esfuerzos reales o retóricos que hagan organismos internacionales y gobiernos para desmontar esta estructura global de protección al secreto de los negocios, no lo lograrán a corto tiempo. Y es que las naciones más ricas del mundo son los principales clientes de estas jurisdicciones o tienen en sus propios territorios paraísos fiscales, como son la mayoría de las islas caribeñas del Commonwealth del Reino Unido o algunos estados de los Estados Unidos como Delaware y Ohio.

Las presiones de la OCDE y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han logrado algunas conquistas como eliminar la emisión de acciones al portador (en Bahamas) o inmovilizarlas (en Belice, Islas Vírgenes Británicas o Dominica). En el caso de Panamá, por disposición de la Ley 47 del 6 agosto de 2013 “que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, se obliga al propietario a nombrar un agente custodio y proporcionar a la sociedad emisora el nombre completo del custodio autorizado, su dirección física y los datos de una persona a la que la sociedad emisora podrá contactar en caso de ser necesario, con indicación de número de teléfono, fax o correo electrónico. Antes del año 2015, en Panamá no existía el requisito taxativo de identificar al beneficiario final de esas sociedades, requisito impuesto por la Ley 23 de 2015.

No obstante, de manera uni, bi o multilateral, algunos Estados y gobiernos han empezado a diseñar y ejecutar estrategias o medidas antiparaíso que les impiden a las sociedades registradas en esas jurisdicciones participar en determinadas inversiones, aplicándoles un régimen de transparencia fiscal donde, en algunos casos, los beneficios son imputados directamente a los socios, incluso aunque se decida no repartirlos en dividendos. La mayoría de los países latinoamericanos ha implementado controles y regulaciones antiparaíso, como Ecuador, Colombia, Chile, Paraguay y Argentina. La República Dominicana no cuenta ni con una lista negra propia ni una política coherente y armónica de Estado que controle la utilización de sociedades offshore de los paraísos fiscales. La verdad es que las sociedades extranjeras han tenido un trato xenófilo, como nuestra idiosincrasia, y han servido como instrumentos ideales para la triangulación de operaciones, lavado de activos y en los esquemas más sofisticados de fraude.

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