Los entramados de la sociedad civil

Desde hace muchos años en la República Dominicana se ha establecido un espacio de reflexión y de acción social conocido como sociedad civil, término que proviene de las ciencias sociales y aunque posee diversas acepciones (e incluso autores como Antonio Gramsci niegan su existencia), para el caso de este artículo basta señalar que por “sociedad civil” nos referimos al conjunto de ciudadanos y ciudadanas de un país que actúan de manera organizada y que, sin pertenecer a la esfera estatal o de los partidos políticos, accionan en la búsqueda del bien común. Bien común que se logra o pretende lograr mediante la implementación de acciones, planes, programas y proyectos de diversos tipos, tendentes a obtener del Estado el cumplimiento de las metas y objetivos que se plantean en beneficio de toda la sociedad. Modernización del estado, modernización e institucionalidad de la justicia, igualdad de género, preservación del estado de derecho, iniciativas contra el lavado de activos y la corrupción administrativa, combate al narcotráfico, participación ciudadana; son solo algunos de los términos que identifican el accionar de la “sociedad civil” criolla. Así, la misma viene a caracterizarse por tres aspectos principales: búsqueda del bien común; accionar fuera de la esfera estatal y desvinvulación de los partidos políticos. En la República Dominicana esta última característica no está bien configurada.

La sociedad civil, en su mejor acepción, debería abarcar a todos los “entes” sociales que realizan sus acciones y búsqueda del bien común dentro del marco de tales características. Pero aquí no resulta así.

En nuestro país se da un caso muy singular y es la existencia de una “sociedad civil” organizada y estructurada herméticamente en torno a dos o tres instituciones que han logrado monopolizar la “representación” de todo el conglomerado que pudiera abarcar el término. Pero, también, concentran la canalización y recepción de los recursos, donaciones y financiamientos que se invierten en los procesos de reforma que se relacionan con las mejoras en las institucionales públicas.

La organización es extrema y meticulosa. Disponen de un conglomerado de casi ciento cincuenta mil “voluntarios” en todo el territorio nacional, bien entrenado y cooptado mediante diversas actividades de participación “comunitaria”. Esto facilita a dichas organizaciones insertarse dentro del discurso político del momento y adoptar cierta narrativa que puede permitirles socavar la base de sustentación social de gobiernos a los que son desafectos.

El monopolio de la “representación” social y de la recepción de la financiación y ejecución de todos los proyectos, planes y programas de modernización, coloca a estas organizaciones en una situación privilegiada a la hora de influir en el curso de dichos procesos. Con este monopolio a su disposición y la contratación remunerada del personal profesional adecuado, muy especialmente abogados con oficinas activas, pueden influenciar en cierto sentido las políticas reformadoras. Hay algo más, estos abogados, que fungen como directores, subdirectores o ejecutivos de dichas organizaciones terminan ubicándose en las academias formadoras de los agentes policiales, militares, de la magistratura, del ministerio público, entre otras. Conocen de primera mano todos los proyectos de reforma, todos los proyectos de leyes que luego serán aprobados, reciben formación profesional y técnica en cada una de las materias; en fin, están un paso o dos por delante de toda la comunidad jurídica en cada unos de estos aspectos. De modo que cuando las leyes se aprueban ya los mismos son “expertos” en su manejo y entendimiento. Pero, algo no menos importante, es que estas organizaciones, en los procesos de selección de jueces y fiscales promueven sus candidatos tanto pública como solapadamente.

En no pocos casos, personal de las mismas organizaciones logra acceder a dichos puestos. Este accionar crea todo un “entramado” de vínculos y relaciones que no dejará de tener consecuencias futuras en el accionar de las instituciones públicas de que se trate. Los vínculos, creados bajo el favor de las labores “académicas”, con el pasar del tiempo se convierten en oportunidades para “rentabilizar” todo el ejercicio de las labores reformadoras, ejecutado al amparo de las instituciones “representativas” de la sociedad civil. Conocedores privilegiados de todos los proyectos de leyes y de los diferentes procesos de reformas, además de bien conectados con los ejecutores y aplicadores de las nuevas normas, los abogados de esa sociedad civil solo deben esperar a que banqueros fraudulentos, narcotraficantes, lavadores y funcionarios corruptos comiencen a necesitar sus “expertos” servicios profesionales. De “formadores” y “capacitadores” de los operadores del sistema en estas materias, de golpe y porrazo se transforman en “defensores” de los infractores de cuello blanco que han violado las mismas normas y procedimientos de las que ellos fueron capacitadores, facilitadores y hacedores. Ese es el “hecho social” que queremos evidenciar en este artículo.

Un caso muy representativo, pero no el único, de lo que afirmamos, se presentó con motivo de la implementación del nuevo Código Procesal Penal. En 2004, cuando aún las copias impresas de la nueva norma procesal no se habían secado, fue apresado un cargamento de 1,387 kilos de cocaína del cual fue responsabilizado el narcotraficante Quirino Ernesto Paulino Castillo. Había llegado el momento de poner a prueba el nuevo Código Procesal Penal. Casi nadie lo conocía ni lo había aplicado. Resultó contratado por el narcotraficante de marras, como su abogado defensor, precisamente el abogado que desde el interior de una de las organizaciones de la “sociedad civil” tuvo a su cargo prácticamente la elaboración y confección de la nueva norma procesal penal, consecuentemente, la mayor autoridad, en dicha materia: El maestro del derecho procesal penal del momento.

Hay casos de abogados, provenientes de estas organizaciones, con unos niveles de influencia tales, que son contratados solo por la capacidad que poseen para “impresionar” en los tribunales de la república. Uno de ellos (ya pintoresco por cierto), según voces palaciegas, se ha dado el lujo, pocas veces visto en los anales del ejercicio del derecho, de representar a ambas partes en un mismo proceso y elaborar los escritos de defensas de las dos partes. Algo, que de ser cierto, es admirable. Según se afirma, el poder de esta eminencia de la jurisprudencia es tal que logra paralizar durante años las decisiones de ciertos tribunales cuando las mismas no son de su conveniencia.

Por último, la Operación Antipulpo, desarrollada por la Procuraduría General de la República contra un grupo de personas, funcionarios del pasado gobierno y familiares del saliente presidente; acusados de formar un entramado societario para estafar al Estado, trae otro ejemplo ilustrativo de lo que venimos afirmando. El abogado jefe de la defensa técnica de los dos principales procesados, también estuvo vinculado, durante muchos años, como “alto ejecutivo” de una de estas organizaciones de la sociedad civil a que nos referimos. Según sus palabras fue de las personas que participó en la elaboración de la Ley No.340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones del Estado.

Precisamente, una de las leyes por cuya violación su cliente hoy guarda prisión preventiva. Pero, además, este prominente abogado, conocedor y hacedor de la ley en cuestión fue asesor del hoy prevenido, quien, como funcionario, tenía la obligación de respetar y hacer cumplir la ley de la cual su asesor es, precisamente, un experto. ¿Cómo se explica todo esto? ¿Y cuál se supone que es la finalidad de tales asesorías sino es precisamente poner al funcionario público en condiciones de respetar la ley? Es evidente que tales prácticas relegan el papel de las consultoría jurídicas de las instituciones públicas.

En modo alguno el objeto del presente artículo es denostar a nadie y mucho menos a tan distinguidos y prestigiosos abogados. Lo que intentamos es mostrar la existencia de un posible “mecanismo” o “entramado”, creado al amparo de las actividades realizadas por estas organizaciones, que permite o facilita a ciertas personas o grupos de personas, por pertenecer a dicho entramado, la “rentabilización” del ejercicio del derecho o de otras actividades profesionales, como agentes de dichas organizaciones.

Ese mecanismo o entramado puede considerarse un “hecho social”, desde la óptica durkheimniana. Es decir, su existencia no depende del grado de conciencia o aceptación que del mismo posean los propios agentes que lo constituyen o que contribuyen a su materialización. El accionar de dichos agentes es solo la expresión material de este fenómeno. Por tanto, su existencia exterior, como fenómeno social, no depende de que estos agentes lo “reconozcan” o tengan más o menos “conciencia” de tal existencia. Su existencia se proyecta en la sociedad por diversas vías. Por ello constituye un “dato”, un “hecho” y puede ser abordado, estudiado o “aprehendido” por cualquier estudioso que desee hacerlo. Solo esperamos aportar para que este fenómeno pueda ser analizado con mayor amplitud. Nada personal.

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