El abuso sexual infantil reclama un lugar en el debate social dominicano

El Sol no puede ser tapado con un dedo. Los discursos que en la sociedad dominicana pasan sin tocarla por encima de la violencia, o la circunscriben a un solo tipo y al sospechoso habitual (el delincuente común de casta barrial), no resisten ser contrastados con las estadísticas que, en cualquier caso, serán siempre el síntoma de un grave problema estructural y sistémico.

De hecho, es ya inapropiado hablar de “violencia”, una abstracción totalizadora que vuelve gaseoso lo concreto, difumina la culpa y bloquea la comprensión del fenómeno, necesaria para diseñar salidas. Insatisfechos con el antiguo cajón de sastre, los entendidos estudian y hablan ahora de violencias, un nutrido catálogo que tampoco es exhaustivo.

De todas esas violencias reconocidas, la ejercida contra la sexualidad de los niños y las niñas predomina en los esfuerzos de los biempensantes de ocultar la basura debajo la alfombra. La de género es tan obvia y tiene tantas voces que la denuncian que no puede ser escamoteada al debate público. Pero lo que pasa con los niños y las niñas es distinto. Pesa un silencio hipócrita y cómplice por omisión.

Entre la ficción de una niñez “feliz” y “protegida” por unos lábiles “valores” familiares y la descarnada realidad cotidiana, media un abismo. El eco que produce debería hacer pensar: de 2015 a septiembre de 2020, las unidades de atención a las víctimas de la Procuraduría General de la República recibieron 10, 660 denuncias de seducción de menores y 1,855 denuncias de incesto.

Estas cifras están lejos de ser absolutas; más bien, son tímidamente indicativas. El subregistro de los casos de abuso y violencia sexual es admitido por todas las instituciones y especialistas del área. La conversión del incesto en tabú y la normalización del abuso sexual por la cultura social contribuyen de manera decisiva a este subregistro.

La palabra “seducción” es glamurosa y en más de una ocasión en años recientes ha estado en la picota a propósito de la denuncia masiva de mujeres agredidas sexualmente por hombres poderosos. Pero ¿se seduce a un o una menor o se lo viola? El uso de la categoría “seducción” en las estadísticas de la PGR contribuye, aun sin intencionalidad, a la banalización de una violencia sexual cotidiana contra las personas menores de edad. Y esto, aunque no lo parezca, es parte del problema.

El término sustracción, que es el que aparece en las leyes y códigos, tampoco traduce la violencia contra los y las menores que el acto concreta. En el caso de las niñas, el Código Penal vigente termina quitándole peso al proveer al violador de los recursos para librarse de pagar penalmente el delito. El artículo 355 establece la sanción para el hombre que “sustrae”, y el 356 le dice cómo enmendarlo mediante el “matrimonio”. En la versión del Código aprobada por el Congreso en el 2016 y observada por el entonces presidente Danilo Medina, esta posibilidad exculpatoria desaparece. Y así se mantiene en un proyecto que, de miedo en miedo a determinados poderes sociales, todavía no da señales de llegar a puerto.

El Gran Santo Domingo lidera claramente la comisión del delito. Entre las dieciocho provincias de las se dispone de datos para los años 2016-2020, el 36% de las sustracciones de menores se produjo en esta demarcación. Le siguen, La Altagracia, con el 11%, San Pedro de Macorís, 8%, San Cristóbal, 6.5%, y La Romana, 6.3%.

Las estadísticas de 2015-septiembre 2020, sobre violencias de género, intrafamiliar y delitos sexuales no clasifican por edad y sexo a las víctimas. Si bien en el caso de la sustracción la propia tipificación del delito permite afirmar que son niñas, una conclusión similar en el caso del incesto podría estar sesgada. Aún cuando se realizó el esfuerzo de construir estadísticas desagregadas, las mil y una maneras de levantar acta de las denuncias impide determinar las características de la víctima.

El Código Penal, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, tipifica el delito de incesto y establece penas de entre 20 y 30 años de prisión mayor sin que puedan acogerse circunstancias atenuantes a favor del delincuente. Incluso la tentativa se juzga y castiga como hecho consumado.

Pese a que el endurecimiento de las penas en los casos de violación sexual e incesto pretendió actuar como disuasivo, las cifras vendrían a corroborar la percepción de que, en lugar de disminuir, la ocurrencia de ambos delitos se ha incrementado. La pista la ofrece el año que está por terminar.

—¿Por qué la sociedad no debate abiertamente, como en el caso de las mujeres, la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, particularmente el incesto?

—¿Es posible identificar secuelas diferentes del abuso en un niño o niña víctima de incesto y una mujer adulta violada?

—Los estudios, diagnósticos y políticas sobre el abuso sexual a menores son numerosos en el país. También el texto de las leyes tiende a ser riguroso, aunque no así su aplicación. ¿Cuál es la salida posible?

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