El “barrilito” en clave constitucional
Desde su instauración en el año 2006, el Fondo de Compensación Social conocido como “barrilito”, se ha convertido en una fuente constante de críticas y comentarios. También ha tenido una sólida defensa no solo de la inmensa mayoría de los senadores que de él se benefician, sino de una parte nada desdeñable de la opinión pública y del electorado.
Es una práctica que enfrenta dos visiones del quehacer político, de la relación de ese quehacer con el derecho, y de la institucionalidad. Su defensa se levanta sobre una concepción de la política entendida como práctica clientelar y cuya base de sustentación es la pobleza material. La ciudadanía es trastocada en clientela con un bien en oferta: su voluntad. Esa voluntad se manifiesta en distintas formas de apoyo político, cuya máxima expresión es el voto. Como contraparte, cuidadano-cliente recibe beneficios coyunturales signados por la urgencia de lo inmediato, la precariedad y la incertidumbre.
Se trata pues de una práctica que desnaturaliza la contienda política y que atenta contra un conjunto de previsiones constitucionales que quisiera esbozar en la última entrega de esta columna en 2020.
El “barrilito” es contrario a los principios de “libertad, transparencia y equidad” que deben primar en la contienda electoral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución. Es un instrumento antijurídico concebido para financiar con dinero público el activismo político de los legisladores. Quien a lo largo de cuatro años recibe 72 millones de pesos -adicionales por demás al financiamiento electoral legalmente previsto- juega con injustificada ventaja frente a los compañeros de partido que aspiran a ser nominados a su puesto en la campaña interna, y frente a los opositores que aspiran a sustituirle en las elecciones legislativas.
Como se puede apreciar, esta práctica funda un privilegio que contraría el artículo 39.1 constitucional, y es lesiva del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 40.15, que dispone que la ley “sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad”.
El artículo 4 constitucional establece que las funciones y atribuciones de los poderes públicos son “únicamente las determinadas por esta Constitución y la ley”. ¿Cuáles son las atribuciones únicas asignadas por la Constitución a las cámaras legislativas? La respuesta la tenemos en el texto del artículo 93 que nos informa: “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo…” Legislar y fiscalizar son los ámbitos de competencia de la actividad de los legisladores en nuestro ordenamiento constitucional. La Constitución no atribuye a los legisladores ninguna función respecto de labores de “asistencia social”.
Por su parte, el examen de los artículos 80 y 83 prevé las atribuciones particulares del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. De nuevo, ninguno de estos dos artículos les asigna a dicha cámaras funciones de “asistencia social”.
En la medida en que las atribuciones del poder público son exclusivamente aquellas que la Constitución asigna, y como hemos visto no ha previsto labores de asistencia social para el Congreso Nacional, los textos constitucionales bajo comentario resultan vulnerados.
En sus labores de “asistencia social”, los legisladores con frecuencia incursionan en actividades relativas al ámbito de la salud y de la educación, para sólo poner dos ejemplos. La participación del Congreso y sus integrantes en materia de políticas de salud y educación se agotan en la formulación de la ley (atribución legislativa); en el monitoreo sobre la implementación de las políticas por la ley determinadas (fiscalización y control) y en la intermediación entre la comunidad y las autoridaes del Ejecutivo para que se implementen las políticas tendentes a satisfacer las necesidades sus habitantes (función de representación). No incluye la labor de ejecución porque esa, como su nombre indica, está reservada al Ejecutivo a través de los correspondientes ministerios de Educación y de Salud.
Por tanto, el Congreso penetra ámbitos reservados legal y constitucionalmente al Ejecutivo, con lo cual vulnera el principio de separación e independencia de los poderes establecidos en el artículo 4 constitucional. También usurpa funciones, contrariando el artículo 73.
Esta práctica riñe con el artículo 217 constitucional que prevé un régimen económico orientado a “la búsqueda del desarrollo humano”. La lógica inmanente a las prácticas clientelares precisa la reproducción de las condiciones de miseria que hacen a la persona propensa a incurrir, como contraparte, en esa dinámica. Por tanto, lastran la posibilidad de cumplir el cometido constitucional indicado.
El artículo 218 constitucional, por su parte, impone una utilización racional de los recursos disponibles, lo cual es incompatible con el hecho de destinarlos a actividades que son contrarias a las labores propias del Congreso Nacional y que atentan contra la Constitución. No es racional ninguna práctica que choque con previsiones establecidas en la Constitución.
Finalmente, el artículo 238 de la Constitución establece los criterios y principios para la asignación del gasto público entre los que se encuentran los de transparencia, eficiencia, prioridad y economía. La prioridad del gasto público se determina por aquellas actividades que garanticen el desarrollo humano, el crecimiento económico sostenible, el estímulo del aparato productivo, el mejoramiento del clima de inversión, que reparen el deteriorado clima de seguridad ciudadana que atenta contra la convivencia y la estabilidad del sistema económico.
Cada centavo del presupuesto asignado al “barrilito” lastra las posibilidades de que el conjunto de asuntos prioritarios de una política de desarrollo se materialicen siendo esta una de las metas a la que debe propender el Presupuesto General del Estado. Esto constituye una causal adicional de su inconstitucionalidad.
Creo que es un momento propicio para eliminar una práctica que riñe con tantas previsiones constitucionales y con principios cardinales del quehacer político en una democracia. El recimiento del reclamo ciudadano, la expresa y reiterada oposición del presidente de la República al “barrilito” y las demandas de institucionalidad instaladas en la sociedad, así lo confirman. Debe haber maneras menos lesivas del derecho para satisfecer las necesidades de la población.