JCE y diputados se proponen ordenar el sistema electoral en 2021

El 2021 será el año de discusión de un código que regule el sistema electoral dominicano y sustituya las leyes de Partidos Políticos (33-18) y de Régimen Electoral (15-19) afectadas en múltiples artículos por sentencias de las altas cortes.

Una comisión de la Junta Central Electoral (JCE) y otra de la Cámara de Diputados, que preside el diputado del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), trabajará la elaboración de un proyecto que corrija los errores del pasado.

La premura con que se aprobaron esas legislaciones dejó sin regulación muchos aspectos de las campañas electorales que la sociedad aspiraba se ordenaran, al tiempo que estableció controles para el transfuguismo, la duración de las campañas y otros aspectos que eventualmente fueron anulados por jueces constitucionales.

Las nuevas leyes dejaron sin regulación aspectos que antes estaban definidos en la Ley Electoral 275-97, como el monto para financiar los partidos políticos, que se establecía como un porcentaje del presupuesto general de la nación.

Lo anterior podría considerarse una oportunidad para reducir el gasto estatal en el sistema de partidos, pero siempre dejaría la decisión a la voluntad de la clase política gobernante.

Para comprender cuáles artículos de este binomio de leyes están vigentes y son aplicables, se debe tener a mano el dosier de sentencias del Tribunal Constitucional (TC), del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Superior Administrativo (TSE) que removieron muchos de ellos y dieron una nueva redacción a otros.

El gran reto para la JCE y el Congreso Nacional será conciliar posiciones contrarias respecto a temas muy controversiales del sistema y lograr establecer controles tomando en cuenta las prohibiciones que fueron derogadas por las altas cortes. En cada uno de los siguientes temas, detallan los artículos declarados inconstitucionales.

La sentencia TC/0441/19 del TC declaró no conformes con la Constitución varios artículos de la Ley 33-18 que prohibían la difusión de propaganda electoral antes de la campaña. Anuló el artículo 43 que limitaba la divulgación de mensajes, uso propaganda individual, los encuentros con militantes, las visitas casa por casa y la comparecencia ante medios de comunicación de los precandidatos durante la precampaña.

También excluyó del texto el párrafo tercero del artículo 44 que castigaba la violación de esas prohibiciones con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos políticos

La prohibición de afiches, vallas y mensajes por diferentes vías durante la precampaña le fue levantada a la empresa Luces Industriales S.R.L., a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una excepción de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 43 de la ley 33-18.

La sentencia TC/0092/19 anuló el numeral 6 del artículo 44 de la misma ley, que imponía penas entre 3 meses y un año de prisión por la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos.

La sentencia TC/0348/19 anuló el numeral 18 del artículo 284 de la Ley de Régimen Electoral que castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión a los que promuevan campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra candidatos o personal de las candidaturas internas de un partido.

La TC/0441/19, citada anteriormente, modificó el artículo 8 para que “hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido” dejara de ser una causa de renuncia automática de afiliación.

Los magistrados consideraron que dicha disposición violaba el derecho a la libertad de expresión e información consagrados en el artículo 49 de la Constitución, afirmando que con ello se censura previamente a los afiliados al partido.

En la sentencia TC/0441/19, el TC también excluyó el numeral 3 del artículo 49 de la Ley de Partidos que establecía como requisito para ostentar una precandidatura que la persona tuviera un tiempo de militancia mínimo en ese partido consignado en sus estatutos.

El acápite 4 del artículo 49 de esa norma que estaba destinado a evitar el transfuguismo establecía como requisito para ser precandidato de una organización política que el aspirante no hubiera participando como candidato por otro partido para el mismo evento electoral. En la sentencia TSE-100-2019, el TSE declaró inaplicable dicha disposición al excandidato presidencial Leonel Fernández Reyna, acogiendo la solicitud de excepción de inconstitucionalidad de sus abogados, por considerarlos contrario a la Carta Magna.

Los jueces del TSE también acogieron la excepción a favor de Fernández para que no le fuera aplicable el artículo 134 de la ley de Régimen Electoral que dictaba que las personas que hayan sido nominadas para postularse por un partido no puedan hacerlo por ningún otro en el mismo proceso electoral.

La última palabra sobre esas disposiciones la tendrá el TC, que en noviembre de 2019 dejó en estado de fallo un recurso de Santo Hilario Cedano que pedía se declaren inconstitucionales los apartados antes citados. La acción fue ripostada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que, como interviniente voluntario, solicitaba que se reconociera la constitucionalidad de esas disposiciones.

El diputado Elías Wessin estima que el control sobre el transfuguismo compete a los consejos disciplinarios de los partidos, que tienen la facultad de expulsar a los miembros que traicionen su bandera política.

Competir en el mercado electoral sigue siendo muy costoso, y los candidatos exhiben gastos multimillonarios en la promoción de sus aspiraciones. La posibilidad de alcanzar un puesto de elección popular depende directamente de la disponibilidad de dinero, lo que coloca en desventaja a los candidatos pobres o que no tengan relaciones de poder económico.

La ley 15-19 marcó límites distintos de gasto de campaña para candidatos presidenciales, congresuales, municipales y de distritos municipales, proporcionales al número de electores hábiles para votar en la jurisdicción del puesto que se pretende conquistar.

Igualmente, limitó las contribuciones de personas individuales a los candidatos, que no podrán exceder el uno por ciento de los límites de gasto establecidos previamente.

Sin embargo, el único método de fiscalización que se dispone para la JCE es un informe de ingresos y gastos que los propios partidos y candidatos elaboran y depositan.

Los mismos partidos exigen a sus militantes costosas cuotas para poder inscribir sus candidaturas.

Cerca de 25 partidos minoritarios reciben el 20 por ciento de los fondos que aporta el Estado, mientras que unos 2 o 3 se quedan con el 80 por ciento restante, lo cual es injusto para las minorías, de acuerdo al diputado Wessin.

El legislador entiende que también debería eliminarse el método D’Hondt en la adjudicación de escaños para los diputados porque, según él, perjudica a los partidos pequeños.

El TC quitó la obligación de concurrir con candidaturas propias a los partidos recién formados en su primer torneo electoral, como señalaba el numeral 12 del artículo 25 de la 33-18.

La sentencia TC/00214/19 dio a los estatutos de los partidos la autoridad para indicar cuáles organismos decidirían el método de selección de los candidatos, eliminando las designaciones específicos que hacía la ley de que esa función correspondía a Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos.

El TC anuló el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 que disponía se sumara a los partidos políticos un voto cuando los electores marcaban la fotografía de sus candidatos a diputados.

La sentencia TC-0440-19 declaró no conforme a la constitución la resolución de la JCE que computaban a los candidatos a senadores los votos obtenidos por el partido en la provincia; a los alcaldes todos los obtenidos en el municipio; y a los directores de distritos municipales, todos los votos logrados en esa localidad.

About Author

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE