Pepca, entre cooperación internacional y la comparecencia voluntaria caso Odebrecht

A casi un mes de que los seis imputados de recibir los US$92 millones en sobornos de la constructora Odebrecht concluyeran la defensa material en el juicio que se les sigue en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el caso se mantiene estancado ante la imposibilidad el Ministerio Público de presentar a su principal testigo en la audiencia: Mauricio Dantas Bezerra.

El testigo, que tuvo a su cargo la firma del acuerdo de lenidad al que arribó la constructora brasileña con la Justicia dominicana en 2017, no se ha presentado al tribunal en las últimas tres audiencias, por lo que las juezas que lo conforman dictaron orden de conducencia en su contra.

La orden se dictó además contra Rodrigo Maluf Cardoso, otro de los exejecutivos de Odebrecht que es testigo en el juicio de fondo que se sigue contra los imputados Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez, el que fue reenviado para el próximo 8 de enero de 2021.

En una comunicación que le envió al Tribunal, Dantas Bezerra se excusa en la pandemia del COVID-19 y los riesgos de contagio de esa enfermad para él, su familia y su entorno, para no acudir de forma presencial al juicio.

“No obstante mi compromiso de colaborar constantemente con las autoridades de la República Dominicana –como representante de Odebrecht S. A, en virtud del convenio (y no en mi propio nombre)- lo cierto es que no podré viajar a ese distinguido país en la citada fecha, no solo por compromisos personales y familiares previamente asumidos, sino también por la pandemia de COVID-19, que dificulta enormemente el viaje, sin mencionar el riesgo de contagio al que, como ha de estar de acuerdo, ya he estado expuesto en mi anterior viaje a la República Dominicana”.

En la carta enviada al tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2020, Bezerra plantea además que tenía programada una cita particular con tres partes distintas para el 21 de diciembre que no podía reorganizar, y que, debido a la situación de la pandemia, los viajes desde su país solo se pueden realizar en casos inevitables de efectiva necesidad.

En esas razones justifica su solicitud de que su comparecencia se realice a través de video conferencia, y que, ante una imposibilidad de declarar por medios electrónicos, podría acudir de manera presencial y voluntariamente los días 12 y 15 de enero de 2021 o el 18 y 22 de enero de 2021, una fecha excluyendo a otra, considerando que las condiciones sanitarias en esos periodos puedan brindarle la seguridad mínima para la realización del viaje.

Desde que el pasado 26 de noviembre concluyera la parte de exposición de las partes, la audiencia para escuchar a los testigos, que debía empezar el pasado 3 de diciembre ha sido suspendida en cuatro ocasiones, la primera por el contagio de COVID-19 de uno de los abogados de la defensa, y luego por la ausencia del primer testigo.

Nulidad del acuerdo

Tras la ausencia de los exejecutivos de Odebrecht en la audiencia del martes, el titular de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, anunció que podría declarar la nulidad del acuerdo con la empresa. En dicho acuerdo, la constructora brasileña se compromete a colaborar con la Justicia y resarcir al Estado dominicano con 184 millones de dólares, a cambio de no ser perseguida penalmente en República Dominicana.

“La ausencia de los testigos Rodrigo Dantas Bezerra y del testigo Maluf Cardoso, el Ministerio Público la considera una falta de respeto de Odebrecht hacia el sistema de justicia dominicano… como consecuencia de la ausencia de estos testigos, que deberían estar aquí, partiendo del acuerdo que existe entre el Ministerio Público de República Dominicana, el Ministerio Público está considerando la posibilidad de dejar sin efecto este acuerdo”, declaró el magistrado Camacho.

Para hacer posible la nulidad, la Pepca deberá acudir ante un tribunal para que declare el incumplimiento de parte de Odebrecht, luego de ponerla en mora.

El acuerdo establece, en su artículo cuarto, que si se verificara un incumplimiento en la entrega de las informaciones, el Ministerio Público debe poner en mora de 15 días a la empresa y una vez vencido este plazo “sin remediar la situación, a opción exclusiva del MP, el presente acuerdo terminará de pleno derecho sin necesidad de cumplir con formalidades adicionales”.

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