Someten proyecto de ley que persigue castigar discriminación contra colectivo LGBTIQ

Colectivos que buscan la igualdad y la no discriminación sometieron a la Cámara de Diputados de la República un proyecto de ley que persigue castigar la discriminación contra las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ denominado Ley General de Igualdad y No Discriminación.

La ley protegería de la violencia física o psicológica, acciones de burla, intimidación, acoso, promoción de discursos de odio, el impedimento de acceso a cualquier establecimiento público o privado y otras acciones motivadas por preferencia sexual e identidad de género.

Otros actos discriminatorios serían separar a un menor de edad de su familia, por motivo de la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus miembros; promover tratamientos médicos y psicológicos que traten la orientación sexual y la identidad de género no heteronormativa como trastornos de salud, negar las visitas conyugales a quien se halle privado de libertad porque su pareja sea del mismo sexo y sancionar la actividad sexual consentida entre adultos del mismo sexo.

El proyecto de ley protegería el derecho de cada persona a decidir sobre su sexualidad y sus parejas sexuales, mientras prohíbe la limitación del acceso a la atención médica en materia de salud sexual y reproductiva, la indisponibilidad de información sobre métodos anticonceptivos e infecciones de transmisión sexual y la negación del acceso a la adopción o la reproducción asistida.

La pieza legislativa, cuyo objetivo es prevenir y eliminar la discriminación de acuerdo al derecho a la igualdad establecido por el artículo 39 de la Constitución dominicana, también busca proteger a niñas, niños y adolescentes, jóvenes en riesgo social, personas discapacitadas, envejecientes, trabajadores sexuales, migrantes, afrodescendientes, usuarios de drogas, personas que viven con VIH/Sida y personas que se encuentren o hayan sido privadas de libertad.

Prohíbe que medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y virtuales sean utilizados para la promoción de la misoginia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia, discursos de odio, para apología del genocidio y crímenes de lesa humanidad y para incitar a la violencia y la discriminación en contra de grupos particulares.

En educación, considera discriminatorio la aplicación de métodos pedagógicos que asignen roles discriminatorios, negar u obstaculizar el acceso a la educación, becas, incentivos y programas de financiamiento, sin motivos justificables, y la tolerancia y el fomento del acoso escolar y el maltrato físico, verbal o psicológico.

En materia de salud, impide obstaculizar de cualquier manera la provisión de servicios médicos, incluyendo a personas en situación migratoria irregular; la realización no consensuada de procedimientos experimentales o fuera de la legislación vigente, obligar a la realización de exámenes o procedimientos médicos, salvo cuando de ello dependa la vida de la persona afectad, entre otros.

El proyecto de ley prohíbe que se establezcan diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales en base a criterios de género, discapacidad, edad, preferencia u orientación sexual. Además, impide que la selección de personal sea determinada por perfiles de color de piel, discapacidad, origen, estereotipos de belleza, ascendencia o nacionalidad, dentro de los marcos de las cuotas de nacionalidades establecidas por el Código del Trabajo.

También restringe la imposición de dogmas de una determinada creencia religiosa y espiritual como política de Estado y protege la libertad de cultos.

El proyecto en estudio también prohíbe la aplicación discriminatoria de los derechos de ciudadanía, el derecho de asociación y reunión, la tutela judicial y el debido proceso, el derecho a la cultura, el deporte y la recreación, el acceso a servicios públicos, el derecho a la vivienda.

Sanciones

Las sanciones penales serían aquellas establecidas por el Código Penal y la discriminación múltiple será sancionada con la privación de libertad de tres a cinco años.

Se considerarían circunstancias agravantes que la conducta sea ejecutada en un espacio o establecimiento público, a través de medios de comunicación masiva, que sea cometida por un servidor público, que se dirija contra menores de edad o adultos mayores y tener antecedentes por discriminación.

Los establecimientos abiertos al público que promuevan o toleren acciones discriminatorias podrían ser sancionados con el cierre temporal de hasta 30 días y el cierre permanente en caso de reincidencia.

Creación de Comité

La posible ley también crearía el Comité Nacional para la Eliminación de toda forma de Estigma y Discriminación (CONEED), con el objeto de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales a favor de la igualdad y la no discriminación.

El CONEED estaría presidido por la Procuraduría General de la República y se encargaría, además, de velar por el cumplimiento de la ley. Los integrantes del comité no percibirían salario alguno.

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