Abandono de adultos e incesto agravado, nuevos tipos penales en el Código Penal

El proyecto de Ley que modificaría el Código Penal, presentado la semana pasada en la Cámara de Diputados, contempla nuevos tipos penales que no existen en la Ley vigente, No. 2274, que data del 1884.

El abandono de adultos, la actividad sexual no consentida, el incesto agravado y la violación seguida de la muerte, forman parte de esas nuevas disposiciones propuestas en esa pieza legislativa por la Comisión Especial de la cámara baja.

El capítulo III sugerido, sobre la puesta en peligro de la persona adulta, establece sanciones y multas para el abandono de una persona adulta que no puede protegerse.

El artículo 158 sobre el abandono establece que quien abandone, existiendo una obligación de vigilancia o cuidado a su cargo, a una persona adulta que no puede protegerse por sí misma será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

En el caso del abandono agravado, contemplado en el artículo 159, se establece que, si por causa del abandono se le produce a la víctima una mutilación, lesión o incapacidad permanente para el trabajo, se establecerá una sanción de dos a tres años de prisión menor y una multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

El párrafo de este artículo señala que “cuando el abandono cause la muerte de la víctima, la sanción se aumentará de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos del sector público”.

Actividad sexual no consentida

El proyecto de ley sugiere modificar el delito de la actividad sexual no consentida, que será sancionada con las penas establecidas en la violación sexual de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.

El artículo 133, sobre la actividad sexual no consentida agrega el engaño o la coacción para sancionar esa infracción.

Además, en su inciso 3, incluye cuando se da el inicio a la actividad sexual estando la víctima dormida.

Otra modificación propuesta es “si ha utilizado engaño o simulación al uso de métodos de protección o barrera utilizados para la relación sexual”.

Añade un párrafo que reza que: “en ningún caso una persona menor de edad se considera con capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual”.

Incesto agravado y la violación seguida de la muerte

El incesto agravado, un nuevo tipo penal, consigna sanciones con penas de 20 a 30 años de prisión mayor y muta de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

El artículo 137 propuesto considera que el incesto agravado es todo acto de naturaleza sexual realizado contra un niño, niña o adolescente por una persona que sea un pariente consanguíneo, por afinidad o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad.

Además, por un conviviente de hecho, entendiéndose que para esos infantes la violencia es presumida.

Se añada también un párrafo que establece que “cuando a consecuencia del incesto se provocare a la víctima menor de edad una mutilación o lesión permanente o se le causa la gravidez, las penas se elevarán a treinta y cuarenta años de prisión mayor y multa de cuarenta a cincuenta salarios”.

Mientras que la violación que es seguida o acompañada de la muerte de la víctima será sancionada con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

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