Sociedad Dominicana de Artistas realiza taller para técnicos de la Oficina Nacional de Derecho de Autor

La Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (Sodaie) celebró este viernes el Día del derecho de autor, con un taller en el que expertos abordaron la remuneración compensatoria de la copia privada en la República Dominicana, dirigido al personal de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda).

La jornada que se desarrolló desde las 8:30 a.m. en un hotel de la capital y concluyó pasada la una de la tarde, contó con la participación de los expertos en derecho de autor, Elaine Acevedo, Joselito Bautista y Pochy Familia de la República Dominicana. El panel incluyó la disertación, a través de la plataforma virtual de Zoom de los abogados Fernando Garcete, Director de Observancia de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Paraguay, así como de Alexandro López, quienes disertaron de la experiencia de la aplicación de la ley del derecho de autor, en lo concerniente a la copia privada y Agustín Saguier, asesor jurídico de la Entidad de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Paraguay.

El acto fue inaugurado el presidente de Sodaie, el músico y director de El Conjunto Quisqueya, Chucky Acosta quien dio la bienvenida a los participantes, entre los que se encontraban delegaciones de la Dirección General de Aduanas, de la Sociedad General de Autores Dominicanos, así como representación de otras entidades de gestión colectiva.

“Nos complace mucho poder compartir con ustedes esta jornada de la que espero salgamos con la información adecuada en lo que tiene que ver con el tema de la copia privada y como impacta en todos nosotros”, dijo Acosta luego de ser presentado por Frankie Arias, quien fungió como maestro de ceremonias.

La iniciativa que procuraba llevar orientación a las entidades e invitados sobre la aplicación del decreto 548/2004, el cual, 17 años después aún no se aplica, lo que ha representado cuantiosas pérdidas para los autores al no recibir la retribución establecida en el mismo por la explotación de las obras de sus creadores.

La primera exposición la hizo la abogada Elaine Acevedo quien abordó el tema de la remuneración compensatoria por copia privada, así como las limitaciones al derecho de autor, concepto de copia privada, titulares, beneficiarios, obligaciones al pago, y la importancia de la copia privada para las entidades de gestión colectiva.

Acevedo hizo hincapié en lo relativo a la importancia que tiene conocer la aplicación de las disposiciones y de cómo repercutirá entre los asociados.

Dejó claro que para que se cumpla con los autores en esa materia, es importante el empoderamiento de todo el sector.

Su aplicación en el país

El abogado Joselito Bautista habló sobre la legislación y la remuneración. Hizo un análisis crítico por la falta de la puesta en ejecución del decreto que estableció en 2004 la compensación por la copia privada. Se quejó de que las autoridades le dieron de lado a su puesta en práctica, razón por la que Sodaie propuso una modificación del decreto 548-2002 para que esté adecuado a estos tiempos.

Reveló que han hecho las gestiones ante el poder ejecutivo y que llevaron un proyecto para su modificación.

Modelo exitoso

En Paraguay, la aplicación de la ley sobre copia privada tardó unos once años para hacerla cumplir luego de promulgado el decreto. Así lo estableció el abogado Agustín Saguier, quien mostró números en azul de la gestión.

“Los tributos por la copia privada, por año, estaban sobre el millón de dólares mensuales, en principio, pero eso fue aumentando significativamente

El titular de la Dirección Nacional de Propiedad de Observancia de la Dirección nacional de Propiedad Intelectual de Paraguay, Fernando Garcete resaltó el rol del órgano regulador en lo relativo a la copia privada. Garcete señaló que el uso de la tecnologías y el establecimiento de alianzas con el sector aduanal es vital para lograr los objetivos de cada país.

Pochy Familia, administrador de la copia privada para la República Dominicana se refirió a la importancia de están llamadas a desempeñar las entidades de gestión colectiva en el país, así como de los acuerdos interinstitucionales, tarifarios, criterio de repartos de los ingresos, de los retos y desafíos para la República Dominicana y del protagonismo que debe tener la Onda en todo este proceso.

“Estamos agradecidos de tener a todos los técnicos de la Onda, así como del personal de la Dirección General de Aduanas y de las sociedades representadas aquí. La República Dominicana debe seguir avanzando y es tiempo ya de que las autoridades actualicen un decreto que aunque está vigente, ya no es aplicable en estos momentos”, comentó.

Pochy Familia celebró que el taller se llevara a cabo el “Día del derecho de autor”, por lo que pidió un aplauso a los asistentes.

Qué es copia privada

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera la remuneración por copia

privada como la resultante de una licencia no voluntaria, que otorga un derecho de retribución económica a favor de los titulares de derechos a quienes perjudica la explotación de la obra a través de la copia privada.

De este perjuicio al derecho de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, y productores

fonográficos y audiovisuales, surge la necesidad de reconocer a los titulares de derechos de autor y

derechos conexos una remuneración compensatoria como consecuencia de las pérdidas que sufren

al encontrarse legalmente admitida la excepción o limitación de copia privada.

Con la creación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su Reglamento 362-01, el Estado

dominicano fortaleció la protección del derecho de autor y derechos conexos al derecho de autor, y de las obras que éste protege, colocándonos al nivel de los tratados internacionales, especialmente a la luz del DR-CAFTA. En dicha materia, el país ha asumido el compromiso de velar y respetar

todos los titulares que están protegidos con dichos acuerdos, incluyendo sin ser limitativo, los de

Estados Unidos, América Latina y Europa.

Por tal razón, después de 17 años de vigencia, es preciso implementar la voluntad del Congreso

Dominicano sobre la remuneración por copia privada, la cual fue incluida en la referida ley y,

posteriormente, ratificada a través de un Decreto del Poder Ejecutivo, No. 548 de fecha 17 de junio

de 2004, sobre Reglamentación de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada, que

establece una remuneración equitativa y única por la reproducción realizada exclusivamente para

uso personal y sin fines de lucro, conforme lo dispone el Artículo 37 de la Ley No. 65-00 del 2000,

sobre Derecho de Autor.

Sólo una protección efectiva del derecho de autor y conexos puede fomentar la inversión necesaria para el desarrollo de las actividades de creación, lo cual es una función que debe ser garantizada por el Estado y las instituciones que lo conforman, así como también todo aquel que se beneficia de esa creación: empresarios, comerciantes, ciudadanía en general, y los mismos titulares que, en la

mayoría de los casos, son los menos beneficiados de su trabajo creativo intelectual, quedando en la

mayoría de los casos desprotegidos de seguridad social (seguros de salud, pensión por vejez e

incapacidad, y otros beneficios), teniendo que ser auxiliados por sus familiares, en el mejor de los

casos.

El principal instrumento para garantizar esta protección e incentivar la labor creadora es a través de

la aplicación de las medidas necesarias para hacer cumplir la Constitución, los acuerdos

internacionales y la legislación nacional a través de la implementación de la remuneración por

copia privada; de lo cual el Gobierno ha manifestado interés, a través de la Oficina Nacional de

Derecho de Autor (ONDA), a los fines de que los titulares de estos derechos reciban la

compensación por la labor creadora realizada.

Es conveniente agregar que la República Dominicana fue creada bajo el concepto de Nación y una

parte esencial de dicho concepto es la cultura musical dominicana. A los titulares de derecho

(creadores: autores, artistas interpretes, músicos ejecutantes, productores fonográficos y productores audiovisuales) debe garantizárseles la remuneración por copia privada por ser legal, socialmente

responsable, canalizador y potencializador de la industria cultural y artística, conversador del

patrimonio cultural, promotor de la marca país, y sobre todo, justo para los creadores y sus derecho, siendo esta remuneración por copia privada muchas veces la única fuente de ingresos

durante su vejez o la única herencia que dejan a su familia.

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