Con el debido respeto al ministro de Salud

La resolución del Ministerio de Salud Pública que impone la presentación de tarjetas de vacunas en espacios públicos y privados, es sin lugar a dudas un intento muy preocupante no solo por lo violatorio a nuestro Estado de Derecho, sino por el precedente negativo para el sistema democrático.

El principio jerárquico de las normas, algo muy básico que aprendemos en pregrado, expresa que no todas las normas que componen el ordenamiento jurídico son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia o se aplican en el mismo ámbito. Para determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto, es necesario organizarlas de forma jerárquica.

En esencia este principio expresa que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Igualmente, que una norma posterior deroga a una norma anterior del mismo rango.

Cuando escuchamos eso como estudiantes, empezamos a comprender el derecho como sistema. Y nos adentramos en la importancia y coherencia de la Teoría de los Sistemas y su relevancia para la gestión política, social y empresarial eficaz, eficiente e institucional.

Lo explico de manera sencilla, para que el lector no abogado y el ministro de Salud Pública lo entiendan. Todo ordenamiento jurídico tiene un orden de jerarquía que, de mayor a menor, es el siguiente

1. La Constitución de la República. Es la ley de leyes. Ninguna norma de rango inferior puede contradecirla. Proviene del Constituyente (o de la Asamblea Constituyente) mediante un procedimiento especial de mucho rigor para estos fines.

2. Siguen las leyes adjetivas, que ordenan y regulan áreas de nuestra vida: la ley que organiza el tránsito terrestre, la ley que regula los bancos comerciales, así como los cuerpos de leyes debidamente codificados; Código Civil, de Comercio, entre otros. Proviene del Congreso Nacional mediante un procedimiento más ordinario, pero con rigor propio.

3. Más abajo en este rango o jerarquía, vienen los decretos Presidenciales. Es decir, disposiciones que provienen del Poder Ejecutivo.

4. Y finalmente, en esta jerarquía tenemos las disposiciones y resoluciones de los ministerios y alcaldías.

Es decir, una resolución de un Ministerio no puede imponer una medida de competencia exclusiva o que le concierne de manera taxativa a la Constitución de la República. Ni por supuesto derogar, cambiar una disposición legal ni mucho menos una disposición constitucional, porque la resolución es de un rango inferior.

En otras palabras, los derechos civiles, políticos y ciudadanos competen exclusivamente a la Constitución de la República y a las leyes adjetivas que lo regulan y complementan, por lo que no hay ni puede haber norma inferior alguna que vulnere ni transgreda esos derechos fundamentales ni ese principio.

Entienda el lector, hoy en día no existe una norma constitucional ni una ley adjetiva que obliga a los ciudadanos de la República a estar vacunados, ni mucho menos a presentar tarjetas de vacunación. Aunque apoyo 100% la vacunación, esta no puede ser vulnerando nuestro Estado de Derecho.

Y, por tanto, debido a que no se encuentra en nuestra Constitución ese tipo de obligación, dicha resolución del Ministerio de Salud es anticonstitucional. No dijimos inconstitucional, pues esto último significa que la resolución que se dicte no se apega a lo establecido a la constitución, pero en este caso, es que no se encuentra, no existe, una disposición como ésta en nuestra Carta Magna y es contraria a su letra y espíritu, por lo que va más allá y se considera anticonstitucional.

Por el contrario, todas las resoluciones o disposiciones de ministerios y alcaldías deben estar sujetas a la Constitución de la República, primero y segundo a las leyes adjetivas vigentes.

Porque en Derecho, el orden de los factores sí altera el producto. Es decir, nadie puede obligar a un ciudadano a cumplir lo que la ley no manda. Y esto es un principio universal.

En el único momento en que se abre la posibilidad de introducir disposiciones extrañas a la Constitución es cuando estamos en Estado de Emergencia pues este le permite al presidente contravenir el Estado de Derecho para poder gestionar el estado de excepción en que vive la nación, para garantizar la seguridad, pero este estado de emergencia fue derogado por el propio gobierno por lo que asumir este tipo de medidas es legalmente imposible y de graves consecuencias.

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