Los temas que se discuten en reforma a la Constitución

La discusión de la reforma constitucional continúa su curso en la Mesa Temática de Transparencia e Institucionalidad que coordina el Consejo Económico y Social (CES), espacio donde se han realizado diversas observaciones, dentro de las que se incluyen un Congreso unicameral y la posibilidad de que otras instituciones aparte de la Junta Central Electoral (JCE) tengan iniciativas de ley.

En la pasada reunión se presentaron las relatorías recabadas de los puntos de la reforma constitucional que ya fueron conocidos, al igual que las observaciones que se presentaron al proceso de formación de leyes.

Por parte del Poder Ejecutivo se propone que se modifique el artículo 96 con el propósito de que los órganos constitucionales tengan derecho a iniciativas de ley en las materias de su competencia.

Sobre ese particular, en la mesa se presentaron algunas observaciones, dentro de las que se incluyen que todos los órganos constitucionales tengan iniciativa legislativa.

De igual forma, que se precise si la iniciativa legislativa puede ser sometida por el pleno o la máxima autoridad (por ejemplo, los presidentes de las altas cortes), también que se le faculte al Defensor del Pueblo para tener iniciativas legislativas, pero solo con los temas relativos a los derechos humanos y buena administración.

En ese sentido, al tomar en cuenta todas esas observaciones se proponen modificar el actual artículo 96 de la Constitución que dice lo siguiente:

“Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;

2) El presidente de la República;

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

En ese caso se modificaría el numeral cuatro para que diga de la siguiente forma:

“Los titulares o los plenos, según sea el caso, de la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, la Cámara de Cuentas y la Junta Monetaria en los asuntos relativos a sus respectivas a atribuciones constitucionales”.

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También se modificaría el artículo 97 sobre iniciativa legislativa popular. Actualmente ese capítulo señala que “Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa».

En ese caso se modificaría con el propósito de que la iniciativa legislativa pueda ser presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos inscritos en el registro de electores.

Sobre la parte final que dice «Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa”, se presentaron unas observaciones que defendían que ese particular debería quedar plasmado en la Constitución y no en una ley especial.

Otras observaciones presentadas sobre el proceso de formación de leyes que está en el capítulo cuatro de la Constitución es que se conforme un Congreso unicameral, que se reduzcan a 12 los senadores, la creación de congresos provinciales formados por el conjunto de regidores correspondientes a cada provincia entre otras.

En el caso del articulo 94 sobre las invitaciones a las cámaras legislativas, dentro de la propuesta del Gobierno se incluiría de manera expresa dentro de esas invitaciones al Fiscal General de la República o Procurador General de la República, pero debido a que ese apartado se refiere a funcionarios y funcionarias de la administración pública y cualquier persona física o jurídica, se acordó mantenerlo como estaba.

Sin embargo, en el artículo 95 sobre las interpelaciones se incluiría de manera expresa al Fiscal General de la República y estaría luego de “los ministros y viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado”.

Sobre la propuesta del Gobierno de modificar el artículo 169 sobre las funciones del Ministerio Público se recibieron dos observaciones, las cuales señalan que se establezca expresamente el órgano a cargo del cual se quedará la política del Estado contra la criminalidad y que se establezca, de igual forma, a cargo de cual quedará el funcionamiento del sistema penitenciario.

Las funciones del Ministerio Público se modificarían de la siguiente manera:

El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política de persecución contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con la ley.

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El párrafo uno se quedaría igual como esta y el párrafo dos señalaría que: La ley definirá el órgano del Poder Ejecutivo responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como del funcionamiento del sistema penitenciario.

Según lo explicado por Noel Sued Canahuate, director del Proyectos jurídicos del Poder Ejecutivo, algunas de estas sugerencias escapan de las competencias de la mesa, pero las mismas fueron anotadas para que formen parte de las anotaciones que se llevan en ese espacio.

Sobre estas observaciones, los miembros de la mesa se expresaron y Amaury Reyes quien fue, en calidad de invitado observador, explicó que con relación al artículo 96 dela Constitución y la modificación del numeral cuarto se debe tener en cuenta que debe ser coherente con lo dispuesto en los artículos 232 y 233 sobre la modificación del régimen de la moneda y la elaboración del presupuesto.

Esto debido a que en esos aspectos se establecen unos procedimientos particulares cuando se trata de leyes que tienen que ver con régimen de la moneda y la Ley Monetaria y Financiera, esto con el objeto de que no sea una contradicción y que permita crear espacios que esquive por parte de la Junta Monetaria hacer modificaciones sin seguir ese procedimiento.

Asimismo, propuso que en el artículo 96 se elimine lo que son los plenos y que solo se queden los organismos o entes que conforme al reglamento interno o las leyes se decía quién es que someterá esa iniciativa.

Mientras que el abogado Nassef Perdomo, quien asistió en calidad de observador, expresó que más que el Congreso Nacional se convierta en unicameral, lo cual le parece que estaría bien, lo que se debería hacer en la República Dominicana es que se pasara a un sistema parlamentario.

Sobre la capacidad de iniciativas legislativas de las instituciones, Perdomo señaló que si se modifica la Constitución para que otros órganos que no son los que están previstos actualmente en el artículo 96 puedan ejercer la iniciativa legislativa, se debería resolver una duda desde el principio y es sobre que esa capacidad sea objeto de votación dentro del pleno de ese organismo.

“¿Por qué lo digo?, porque muchas de las leyes de estos órganos prevén que su presidente, a pesar de ser órganos colegiados, su presidente los representa en justicia y en los asuntos legales y jurídicos, entonces eso va a armar a lo interno de esas instituciones una discusión que es mejor evitar”, sostuvo Perdomo.   

Recordó los inconvenientes sucedidos recientemente en la Cámara de Cuentas, donde una de sus miembros se había quejado en ese mismo sentido. Sostuvo que desde la Constitución se debe dejar claro que no es una facultad que puede ejercer el presidente de ese órgano por sí solo.

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En ese sentido, Fernando Henriquez, representante del sector social por el CES, se refirió al Congreso unicameral, este indicó que esa propuesta sería un punto medio para poder llegar a un sistema parlamentario, aunque reconoció que la democracia dominicana aún no está tan preparada para dar el salto a ese sistema.

Precisó que la unificación del Congreso haría que ese organismo se volviera más democrático y reduciría la cantidad de congresistas, lo cual propiciaría que éstos tengas que rendir más cuentas de sus labores y “no se escodan en un elevado número de legisladores que muchas veces no se saben ni qué hacen, qué no hacen y para qué están ahí”.

Henriquez se sumó al tema de que sea el pleno de los organismos extra poder los que determinen o tengan esas iniciativas legislativas y no solo el máximo representante.

La próxima reunión de la mea que discute la reforma constitucional está pautada para el miércoles 11 de mayo. En ella solo participan los sectores social, empresarial, laboral, al igual que los partidos políticos, a excepción de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo, que renunciaron a discutir la reforma de la Carta Magna.

Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.

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