Régimen salarial en instituciones reguladoras

Recientemente se ha discutido la cuestión salarial en dos instituciones públicas: la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Electricidad. El debate ha estado motivado por sendos ajustes por inflación que se produjeron a quienes sirven en las mismas. En este artículo analizaré el marco normativo que avala los indicados ajustes en relación con la primera de las indicadas instituciones. Esto así, porque en el caso de la segunda, el mismo fue dejado sin efecto para el caso del Superintendente.

Lo primero que hay que decir, es que las instituciones que conforman la Administración Monetaria y Financiera (Banco Central, Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos), no están regidas por la Ley 41-08 de Función Pública, ni por la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado. Cuentan con un estatuto funcionarial especial, que es el previsto por la Ley Monetaria (núm. 183-02); y con un régimen laboral distinto: el establecido por el Código de Trabajo. Veamos esto en detalle.

El principio III del Código de Trabajo (CT) establece una regla general según la cual sus disposiciones no son aplicables “a los funcionarios y empleados públicos”, sin embargo establece, al mismo tiempo, una disposición de excepción según la cual sí aplican “a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte” (énfasis CRG).

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Monetaria y Financiera número 183-02 prevé lo siguiente: “Régimen Estatutario del Personal. a) Categorías. El personal de la Administración Monetaria y Financiera está conformado por autoridades, funcionarios y empleados. Son autoridades los miembros de la Junta Monetaria, así como el Vicegobernador del Banco Central y el Intendente de la Superintendencia de Bancos. Son funcionarios los cargos iguales o superiores a la categoría de subdirector de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Internos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Tendrá la consideración de empleados el resto del personal. La relación laboral de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Monetaria y Financiera se regirá por lo dispuesto en este Artículo, por los correspondientes Reglamentos Internos y por las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social” (énfasis CRG).

Cuando en el 2008 se aprobó la Ley de Función Pública, el legislador optó por dejar fuera del alcance de sus disposiciones a aquellas instituciones que “mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo” (ver artículo 2.2 de la Ley 41-08).

En otras palabras, como se ha indicado más arriba, las instituciones de la Administración Monetaria y Financiera cuentan con un régimen funcionarial distinto al establecido por la Ley 41-08. Así lo confirma el literal a) del artículo 5 de la Ley 183-02 al disponer que “la Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le encomienda.”

En relación con la escala salarial, el numeral c) del artículo 6 de la misma Ley establece que “Los funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera contarán con un sistema de selección y carrera basado en los principios de mérito y capacidad, que garantizaraì su imparcialidad e independencia” y, en consonancia con ello, el mismo texto prevé que “contarán con un sistema de retribuciones transparente y de mercado que contemple fondos de pensiones y jubilaciones para el Banco Central y para la Superintendencia de Bancos, conforme a las disposiciones que dicte la Junta Monetaria.”

Conforme el criterio de la Ley, el parámetro para la fijación de las escalas de compensación en las entidades del sector bancario y financiero público, son sus equivalentes del sector bancario y financiero privado.

Lo anterior tiene respaldo en la Constitución vigente. Efectivamente, bajo el epígrafe de “régimen de compensación” el artículo 144 constitucional dispone que “(…) La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio” (énfasis CRG).

En otras palabras, la determinación de los salarios en las instituciones públicas se llevará a cabo tomando en consideración el mérito y las características de la prestación del servicio de que se trate, entendiéndose por esto que a mayor exigencia de mérito técnico, a mayor complejidad en la prestación del servicio y, por tanto, a mayor exigencia de competitividad respecto de sus equivalentes del ámbito privado que están llamadas a regular, corresponderán escalas remunerativas superiores, dentro de un ámbito general de razonabilidad, cual manda la constitución.

Es en función de la habilitación legal expresa prevista en el literal c) del artículo 6 de la Ley 183-02 antes citado, que la Junta Monetaria, en su Reglamento de Administración de Recursos Humanos, aprobado mediante Resolución del 23 de marzo de 2004, estableció que “anualmente, la Superintendencia de Bancos realizará en el mes de enero un reajuste general de salario, el índice de inflación establecido por el Banco Central.”

Como se ve, el ajuste por inflación producido a favor del personal de la Superintendencia de Bancos no es el resultado de una oscura voluntad actuando al margen de la ley, como han pretendido algunas voces del debate público. Es una decisión respaldada por un amplio elenco de disposiciones normativas que, además, se viene implementando en el país desde hace casi 20 años.

Y no se trata de una cuestión arbitraria. Es una práctica que encuentra su razón de ser en la naturaleza y la alta sensibilidad de las funciones que llevan a cabo las instituciones de la Administración Monetaria y Financiera y que tienen que ver con la definición e implementación de la política monetaria, el control de la inflación y de los tipos de interés, así como con la regulación de todo el sistema financiero nacional, por cuyo descontrol previo a la entrada en vigencia de Ley actual, estamos pagando todavía las consecuencias de la crisis bancaria de inicios de la primera década del siglo.

Discrepar de las escalas salariales de los funcionarios y funcionarias de la Administración Monetaria y Financiera es más que legítimo. Pero es incorrecta la pretensión de que las mismas no tienen razones válidas que las justifiquen. Al mismo tiempo, es injusto plantear el debate como si se tratara de la decisión antojadiza de un funcionario, cuando se trata de una decisión amparada no solo en la ley, sino en una dilatada práctica que se aproxima a las dos décadas.


About Author

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE