SCJ falla a favor de empleados públicos de carrera

Una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de dos empleados públicos de carrera del Ministerio de la Juventud, que fueron desvinculados de sus puestos en octubre del 2016, durante la gestión de la exministra Robiamny Balcácer, nombrada por el expresidente Danilo Medina en su segundo periodo de gobierno.

Los ciudadanos Víctor Suero Lebrón y Gerson Domínguez García ingresaron como empleados de carrera en el año 2010 y 2011, respectivamente. Suero Lebrón, que se desempeñaba como consultor jurídico de Juventud, fue ascendido el 28 de 2015 al cargo de asesor jurídico y Domínguez García a asesor financiero el 20 de septiembre de 2012, durante la gestión del exministro Jorge Minaya. Estos puestos son catalogados en la administración pública como “de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción, en virtud del párrafo 21 de la Ley 41-08″.

Sin embargo, esa misma ley establece en su artículo 22 “que los funcionarios públicos de carrera que sean nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa... Todo funcionario que sea designado para ocupar un cargo de alto nivel o electivo, deberá tener una licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de carrera administrativa”.

Este artículo no fue interpretado o tomado en cuenta por la gestión de Balcácer ni por los jueces de la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo que fallaron a favor del Ministerio de la Juventud en la desvinculación de los recurrentes mediante la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00212, establece la Suprema.

En sus alegatos, el Ministerio de la Juventud explicó que procedió a desvincular a Suero Lebrón y Domínguez García el 14 de octubre de 2016, mediante resoluciones números DP-6326-16 y DP-6325-16, por abandono de trabajo. Indicó que dejaron de asistir a la institución de manera voluntaria desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, excepto el día 16 de agosto por tratarse de un feriado.

En tanto que los recurrentes dijeron que le fueron “vulnerados sus derechos, principalmente el de defenderse en el juicio preliminar administrativo ante la acusación que el órgano presentó, ya que las inasistencias nunca les fueron notificadas en persona ni en su domicilio para que presentaran contestaciones o las justificaran; que los cargos que operaban a la entrada en funciones de la antigua ministra de la juventud eran de confianza, y al ellos cesar, por tratarse de empleados incorporados a la carrera administrativa, debían ser retornados a sus puestos de trabajo como señala el artículo 22 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública”.

Indicaron que “los jueces del fondo -durante el conocimiento del recurso contencioso interpuesto por ellos- no revisaron ni ponderaron que los accionantes realizaron la solicitud de que se les permitiera acceder a la institución y prestar sus servicios, lo que fue retenido a manera de obstáculo para retener las faltas endilgadas, violentando con ello el principio de legalidad sustancial”.

Incluso, Suero Lebrón dijo que el 31 de agosto de 2016 solicitó al Ministerio de la Juventud el reintegro a su puesto de carrera y obtuvo como respuesta un acto de acusación, donde se apuntaba, entre otras cosas, insistir a su trabajo de forma reiterativa y cobrar salarios sin haberlos trabajado”.

Sin embargo, los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico fallaron a favor de los servidores públicos, al establecer que el Ministerio de la Juventud incumplió con el artículo 22 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública núm. 523-09 que establece que “cuando éste cese en el cargo de alto nivel en el que había sido nombrado, comunicar por escrito, en un plazo no mayor de 60 días de anticipación, la reserva del puesto y la disposición institucional para su reintegro en el cargo del que es titular, requisito del que no existe constancia de cumplimiento por parte de la administración”.

Mora judicial

Esta sentencia crea una jurisprudencia de cómo deben fallar los jueces ante casos de desvinculación de los servidores públicos de carrera, sin embargo, por la mora judicial, muchos de estos se quedan en una sentencia sin ejecución, criticó el abogado experto en derecho administrativo, Edwin Grandel Capellán.

Grandel Capellán dijo que con esta sentencia Núm. SCJ-TS-22-0407 emitida el 31 de mayo de 2022, los empleados afectados pueden presentarse al Ministerio de la Juventud, y este organismo está obligado a reincorporarlos en sus antiguos puestos, pese a que ha pasado seis años y actualmente la entidad es dirigida por otro ministro.

Víctor Suero Lebrón y Gerson Domínguez García no figuran en la nómina del Ministerio de la Juventud desde 2016.

“Si los funcionarios no cumplen en el plazo que le otorga la sentencia, si no dice plazo, entiéndase un día franco, entonces pueden ser sometidos por desacato penal de una decisión judicial”, dijo el abogado.

Prosiguió que, “aunque la institución ya tenga ocupadas esas vacantes, tiene dos caminos: uno, lo nombra, dos, lo desinteresa, y para desinteresarlo hay que pagarle para que ellos produzcan su renuncia al cargo”

Grandel Capellán dijo que como las sentencias tardan 20 años para prescriben, estos empleados pueden hacer valer su derecho como empleado público de carrera hasta tanto se mantenga vigente la sentencia.

“Muchas veces, en derecho administrativo, las partes beneficiadas, por el tiempo que pasa lamentablemente no se llegan a enterar de las sentencias que los beneficia, porque por lo general solo se lo notifican a los abogados, y no directamente a las partes, y ese es un fallo que el sistema judicial tiene que mejorar”.

Reseña del caso

La desvinculación de Suero Lebrón y Domingo García se produjo el 14 de octubre de 2016, recurrieron en sede administrativa sin los resultados esperados y luego interpusieron un recurso contencioso administrativo en la Cuarta Sala Liquidadora del TSA el 11 de junio de 2021, fue rechazada su acción y luego sometieron un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de agosto de 2021 y obtuvieron el fallo el 31 de mayo de 2022.

En cambio, si estos reciben la notificación del fallo y no se presentan a la entidad pública, pueden ser acusados nuevamente de abandono.

“Se considera que la persona abandonó el puesto si no manifiesta ningún interés de ocuparlo tras conocer la sentencia gananciosa”, explicó.

Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde 2017. Con experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.

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