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Las declaraciones juradas de bienes

Las declaraciones juradas de bienes

Las declaraciones juradas de bienes

Uno de los objetivos principales que asumió el Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC), el cual dirigí desde su fundación (1997-1999), fue promover el cumplimiento de la entrega de las declaraciones juradas de bienes por parte de los funcionarios obligados. A casi treinta años de distancia, resulta difícil comprender la realidad de entonces, incluso para quienes estuvimos allí. Era, sin duda, un país diferente, especialmente en términos institucionales y legales.

Lograr este objetivo representó un enorme desafío debido a (i) un contexto cultural que ignoraba, cuando no rechazaba, dicha obligación y (ii) un marco sancionatorio limitado -retención del salario, amonestación, presunción de ilicitud de bienes adquiridos-, entre otros «inconvenientes importantes». Estas dificultades y las medidas adoptadas para superarlas fueron detalladas en un informe presentado el 28 de enero de 1998 al procurador general, Abel Rodríguez del Orbe.

Ante la falta de herramientas legales efectivas, optamos por (i) publicar informes periódicos de cumplimiento para movilizar la opinión pública y presionar a los incumplidores, y (ii) aplicar la sanción más viable en ese momento: la retención del salario. Estas acciones abarcaron todas las instancias del Estado, incluyendo el ámbito municipal.

El déficit legal identificado dio lugar a una propuesta de reforma enviada al Ejecutivo en octubre de 1997, la cual llegó al Senado en marzo de 1999. Sin embargo, no fue esta propuesta la que, dieciséis años después, se convirtió en la Ley 311-14. La Constitución de 2010, al proscribir la corrupción pública (artículo 146), elevó a rango constitucional la obligación de presentar una declaración jurada de bienes (numeral 3) y sirvió de fundamento para dicha ley.

Desde entonces, los funcionarios obligados (artículo 2) deben presentar una declaración jurada de patrimonio dentro de los 30 días posteriores a su toma de posesión (artículo 5) o cuando inicien un nuevo período (párrafo I, artículo 5). Estas declaraciones deben ser entregadas a la Cámara de Cuentas (CC) (artículo 10).

El incumplimiento «en la forma y los plazos establecidos» es comunicado a la Procuraduría General de la República (PGR) (párrafo I, artículo 13) y se considera una falta grave o de tercer grado, según lo previsto en la Ley 41-08 de Función Pública (artículo 14). Para los incumplidores que hayan concluido su ejercicio (artículo 19), se presume enriquecimiento ilícito, lo que activa una investigación a cargo del Ministerio Público.

Estas faltas graves se sancionan, conforme al artículo 84 de la Ley 41-08, con (i) destitución del cargo y (ii) inhabilitación para prestar servicios al Estado durante cinco años. Además, el artículo 86 atribuye al Presidente de la República la potestad disciplinaria en casos que impliquen destitución.

Pese a estos avances legales, los problemas enfrentados en 1997 parecen persistir en cuanto al cumplimiento. Recientemente, revisé el portal de la CC y encontré una nota del 26 de septiembre, firmada por Joselyn González, que detalla el cumplimiento de la Presidencia, legisladores nuevos y reelectos, así como de los salientes. Sin embargo, el contenido es decepcionante: faltan nombres de incumplidores, información consolidada sobre otros funcionarios (ministros, viceministros, jueces, alcaldes, etc.) y detalles de las remisiones realizadas a la PGR. Tampoco hay datos claros sobre las investigaciones iniciadas, realizadas o concluidas por este órgano.

La CC debería ampliar, sistematizar y consolidar estas informaciones. Tanto la CC como la PGR deberían retomar la práctica del DPC y publicar informes detallados y periódicos. Esto no solo mantendría informado al país, sino que ofrecería insumos a las autoridades para tomar acciones concretas y promover sanciones, cuando correspondan. Este no es un asunto trivial, sino central en la lucha contra la corrupción pública, aunque apenas se menciona ocasionalmente.

El pasado 23 de septiembre, tras vencer el plazo para que los funcionarios nombrados en esa fecha presentaran sus declaraciones, el presidente de la República advirtió que quienes no cumplieran serían «suspendidos» y posteriormente «cancelados». Sin embargo, desde entonces no ha habido más noticias al respecto.

Es fundamental que los dominicanos sepamos cuál es la situación real. Al presidente, además, le resultaría útil esta información, no solo para suspender o cancelar a quienes incumplan, sino también para exhortar con el mismo rigor a los titulares de los poderes legislativo y municipal bajo su influencia. Es momento de que este tema, que ya cuenta con un marco legal robusto, alcance en la práctica el nivel que merece.

Ex rector universitario, Juez Emérito del Tribunal Constitucional.

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